Con la muerte de Camilo Catrillanca en manos del comando Jungla de Carabineros este noviembre del 2018 ha salido nuevamente a la palestra el tema mapuche. El asunto da para mucho, desde un punto de vista histórico por las promesas hechas y rotas por el estado chileno a la población mapuche, hasta la definición actual de qué implica ser mapuche o chileno.
En este artículo planeo concentrarme en la Ley Indígena N 19.253 y en sus principales características. Indicando además que esta es la principal responsable de la ola de violencia actual en la Araucanía y sectores aledaños.
Muchos no los saben, pero bajo el gobierno de Augusto Pinochet con el DFL 2.568 de 1979 se entregaron más de 463 mil hectáreas en la Araucanía. Jamás hubo un ápice de violencia o protesta reivindicativa en tal gobierno. Pero con la ley aprobaba en 1993 bajo el gobierno de Aylwin se han entregado un poco más 225 mil hectáreas hasta el 2015 en la región, originándose además los primeros conflictos.
Veamos los detalles de la ley, el original actualizado el año 2014 se puede descargar aquí. Voy a mencionar los puntos que considero más nocivos.
Revisando los artículos más relevantes
En el primer artículo del Titulo I salta el siguiente detalle.
Artículo 1 .- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
Las poblaciones mapuche fueron originariamente sociedades semi-nomade a la llegada de los españoles, para tal población un terreno en particular no es importante. Hoy son una población sedentaria. Tal como la tierra dejó de ser un factor relevante en occidente con la migración campo-ciudad, ¿por qué debe cristalizarse en la ley que la tierra es importante para un pueblo?, ¿no tienen derecho a abandonar tal costumbre en el futuro? El mismo párrafo indica claramente que las tierras mapuches deben ser “protegidas” y el estado debe “buscar su ampliación”. Sin mencionar límite alguno.
El párrafo segundo es aún más interesante.
Párrafo 2
De la Calidad de Indígena
Artículo 2 .- Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
- a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva;
Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1 y 2.
- b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena;
Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y
- c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas.
Leyendo esto al pie de la letra, esto implica que bajo la ley indígena actual, si un matrimonio mapuche adopta un niño sueco de 15 años, rubio y de ojos azules, este será considerado por el estado chileno un miembro de la etnia mapuche mientas este se identifique como indígena. Realmente hilarante.
El Artículo 13 es aún más dañino
Artículo 13.- Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia.
No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.
Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración.
Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras.
Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta.
Este artículo estipula que todas las tierras entregadas a comunidades indígenas no pueden ser embargadas en caso de deudas. Esto se traduce en que NADIE les prestaría dinero o haría negocio con ellos. También indica que las tierras no pueden ser vendidas. Técnicamente esta ley amarra a la población mapuche a tal pedazo de terreno y los condena a la pobreza. Si ya el grueso de la población abandonó el agro por lo poco rentable y riesgoso del negocio, cómo lo hizo mi familia, ¿por qué quiere el estado chileno condenar a tal etnia a ese triste destino?
Otro problema grave son los artículos 20 al 22 de esta ley. Qué crean un fondo permanente para comprar tierras, sin establecer límite alguno para las comunidades en particular. También tienen un riesgo inherente de premiar a comunidades indígenas que presionen a propietarios para vender.
Esta situación fue reconocida por el gobierno chileno ya tardíamente el año 2015. Cuando se redujo la entrega de tierras y sólo a comunidades que no se hayan tomado tierras.
Otro punto funesto de esta ley es el Artículo 37.
Artículo 37.- Las Asociaciones Indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al procedimiento establecido en el párrafo 4 del Título I de esta ley. En lo demás les serán aplicables las normas que la ley N 18.893 establece para las organizaciones comunitarias funcionales.
Cuando se constituya una Asociación Indígena se tendrá que exponer en forma precisa y determinada su objetivo, el que podrá ser, entre otros, el desarrollo de las siguientes actividades:
- a) Educacionales y culturales;
- b) Profesionales comunes a sus miembros, y
- c) Económicas que beneficien a sus integrantes tales como agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores.
Podrán también operar economatos, centrales de comercialización, unidades de prestación de servicios agropecuarios, técnicos, de maquinarias y otras similares. En estos casos deberán practicar balance al 31 de diciembre de cada año.
Este establece que el estado apoyará un proyecto empresarial indígena siempre y cuando sea en alguna empresa vinculada al agro. ¿Por qué no apoyar un proyecto de desarrollo informático o una empresa bursátil? Esta ley limita una vez más las posibilidades de desarrollo del pueblo mapuche.
Podría seguir mencionando más puntos negativos de esta ley. Pero es evidente con estos artículos que el estado chileno tiene una postura sumamente paternalista con el pueblo mapuche y los considera “piezas de museo vivientes” y deben ser preservadas como tales. Además durante décadas la única actividad que realmente la ley parecía permitirles era seguir adquiriendo más tierras de manera indefinida, tal como fue el caso de la comunidad Temucuicui, una de las más violentas. Según reporta Libertad y Desarrollo:
Comunidad Temucuicui (originalmente llamada Ignacio Queipul) ubicada en la comuna de Ercilla, y acreedoras del Título de Merced N 3B, que cuenta con una superficie de 250 hectáreas. Esta comunidad no ha sufrido la pérdida de su título, sin embargo, a través de presiones y uso de la violencia, se les han entregado más de 3.000 hectáreas y actualmente, siguen reclamando similar cantidad. Los antecedentes nos permiten señalar que múltiples integrantes de este grupo están condenados por delitos de violencia rural y sus dirigentes hacen públicamente un llamado a uso de la fuerza como estrategia política. A pesar de lo anterior, dicha comunidad una vez beneficiada por la CONADI, se subdividió con el fin de volver a reivindicar tierras (Temucuicui Autónoma y Tradicional).
Una nota positiva
Ahora bien, no todo son malas noticias. Existe dentro del grueso de los actores tanto locales como metropolitanos claridad que la entrega de tierras ya no es una solución viable. Asimismo, según la Comisión de Seguridad del Congreso nacional, solo el 2,7% de las comunidades mapuches avalan la vía violenta. Adicionalmente, según un estudio de la Fundación Aitue, dentro de la misma población mapuche un 52% quiere poder vender tierras, un 67% arrendarlas y un 88% quiere que las entregas de tierras se hagan a familias y no a comunidades.
Esto refleja aún más que la ley actual no refleja ni los intereses ni las necesidades del grueso de la población mapuche en Chile. También hace sospechar que quienes dicen “hablar en nombre de los mapuches” no son realmente representantes de este pueblo.
Conclusión
Queda claro que la ley 19.253 de 1993 tiene una visión paternalista sobre la población mapuche y ha ayudado a mantenerlos en la pobreza, generando además incentivos a actuar violentamente. No fueron los crímenes del pasado la razón de la violencia actual e la Araucanía, sino su origen es una ley hecha en democracia por políticos que, o no tenían visión de futuro, o querían tener a los mapuches como un grupo clientelar y dependiente.
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Fuente Foto Portada: Sputnik Mundo
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